⇒Objeto:
Este último (pero no menos importante) elemento de los contratos de ventas, y de cualquier contrato general, es aquello sobre lo cual versa la negociación.
Ante los ojos del Código Civil venezolano el objeto debe ser:
Licito: es decir, que no exista prohibición legal que impida su venta.Posible: deben ser cosas reales y con posibilidad jurídica de transmitir.
Determinable: este punto es muy importante en cuanto a la venta porque trata sobre la determinación pecuniaria o económica de la cosa a vender.
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