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⇒Objeto:

Este último (pero no menos importante) elemento de los contratos de ventas, y de cualquier contrato general, es aquello sobre lo cual versa la negociación.
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Ante los ojos del Código Civil venezolano el objeto debe ser:

Licito: es decir, que no exista prohibición legal que impida su venta.
Posible: deben ser cosas reales y con posibilidad jurídica de transmitir.
Determinable: este punto es muy importante en cuanto a la venta porque trata sobre la determinación pecuniaria o económica de la cosa a vender.


Doctrinalmente pude decirse que el objeto de una venta debe ser necesariamente  valorable en cantidades económicas, para que la transacción pueda ser en sí una venta, ya que si no hay un pago en sumas de dinero, la transacción perdería el sentido de venta, pasando a encuadrar dentro de otras figuras del Derecho Civil. Además de requerirse que el vendedor debe tener la cosa en su propiedad, para poder tener la capacidad de dar la cosa en venta.

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