⇒Objeto: Este último (pero no menos importante) elemento de los contratos de ventas, y de cualquier contrato general, es aquello sobre lo cual versa la negociación. Ante los ojos del Código Civil venezolano el objeto debe ser: Licito: es decir, que no exista prohibición legal que impida su venta. Posible: deben ser cosas reales y con posibilidad jurídica de transmitir. Determinable: este punto es muy importante en cuanto a la venta porque trata sobre la determinación pecuniaria o económica de la cosa a vender. Doctrinalmente pude decirse que el objeto de una venta debe ser necesariamente valorable en cantidades económicas, para que la transacción pueda ser en sí una venta, ya que si no hay un pago en sumas de dinero, la transacción perdería el sentido de venta, pasando a encuadrar dentro de otras figuras del Derecho Civil. Además de requerirse que el vendedor debe tener la cosa en su propiedad, para poder tener la capacidad de dar la cosa en venta.
➔Capacidad Hace referencia a la posibilidad de actuar o intervenir en el negocio. Es de suma relevancia ya que si una persona no tiene capacidad contractual no podrá efectuar válidamente un negocio a su nombre. "La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma." (Blog, Capacidad Jurídica. Leer más en: https://www.gerencie.com/capacidad-juridica.HTML ) En cuanto a las ventas, existe en nuestro Código Civil una limitante de la capacidad para vender y comprar; esta limitante se da entre conyugues, los cuales son jurídicamente incapaces para vender o comprar un bien del otro, esto considerando que los bienes pertenecen a la comunidad conyugal. ...