➔Capacidad
Hace referencia a la posibilidad de actuar o intervenir en el negocio. Es de suma relevancia ya que si una persona no tiene capacidad contractual no podrá efectuar válidamente un negocio a su nombre.
"La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma." (Blog, Capacidad Jurídica. Leer más en: https://www.gerencie.com/capacidad-juridica.HTML )

En cuanto a las ventas, existe en nuestro Código Civil una limitante de la capacidad para vender y comprar; esta limitante se da entre conyugues, los cuales son jurídicamente incapaces para vender o comprar un bien del otro, esto considerando que los bienes pertenecen a la comunidad conyugal.
Además de la incapacidad para vender y comprar entre conyugues, existen acorde al art. 1482 del Código Civil, las incapacidades de comprar de:
Los padres a sus hijos sometidos a potestad; los tutores y curadores de los bienes de la persona que tengan bajo su tutela y curatela; los administradores o gerentes sobre los bienes que están encargados a vender; los empleados públicos comprar los bienes de la nación; los magistrados, jueces, fiscales, secretarios, entre otros, comprar los derechos o acciones litigiosas; ni los abogados comprar o pactar sobre los bienes causa del litigio.
De igual forma existe incapacidad de vender entre:
Estas se derivan de limitaciones hechas por figuras legales, tales como: cuando existe una prohibición de enajenar y gravar, cuando el bien es embargado, cuando se ha hecho la sesión del bien, o cuando alguna otra causa legal lo imposibilite.
En la incapacidad de vender se enmarca nuevamente el Pacto de Cuota Litis, ya que el cliente no tiene capacidad para vender los bienes que son causa del litigio, ni a su abogado ni a nadie.
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